Corte Suprema de Nuevo México

La Corte Suprema estatal emite una opinión sobre el requisito de libertad condicional extendida para delincuentes sexuales

La Corte dictaminó que los acusados condenados por solicitación de menores por medio de un dispositivo electrónico sí están sujetos a un período de libertad condicional de cinco a 20 años, según los cambios realizados a la ley de libertad condicional para delincuentes sexuales en 2007.

Telemundo

SANTA FE - La Corte Suprema de Nuevo México revocó este lunes una decisión del Tribunal de Apelaciones estatal que argumentaba que los requisitos de libertad condicional más largos para delincuentes sexuales en el estado, no se aplicaban al delito de solicitación electrónica debido a las enmiendas contradictorias al estatuto de libertad condicional para delincuentes sexuales por dos proyectos de ley aprobados en la sesión legislativa de 2007.

Ante esto, la Corte Suprema dictaminó que los acusados condenados por solicitación de menores por medio de un dispositivo electrónico sí están sujetos a un período de libertad condicional de cinco a 20 años, según los cambios hechos a la ley de libertad condicional para delincuentes sexuales en 2007.

“No estamos de acuerdo con que estos proyectos de ley sean irreconciliables y concluimos que el plazo de libertad condicional extendida se aplica a los condenados por este delito”, escribió la Corte en su opinión unánime del juez David K. Thomson.

De hecho, los jueces confirmaron la imposición de un tribunal de distrito de un plazo de libertad condicional más largo a Anthony Sena, en lugar de los dos años previstos en otras disposiciones de libertad condicional.

El hombre de Clovis no se declaró ni culpable ni inocente de las acusaciones en su contra por solicitación a menores por usar un sitio web de citas en 2015 para organizar un encuentro sexual con un oficial de policía encubierto que se hacía pasar por una niña de 14 años. Fue condenado a tres años de prisión, y apeló el requisito de libertad condicional de al menos cinco años y hasta 20 años.

Al decidir la apelación, la Corte analizó la intención legislativa de dos proyectos de ley que enmendaron la misma sección legal relacionada con la libertad condicional de los delincuentes sexuales.

“El hecho de que los dos proyectos de ley aborden los requisitos de libertad condicional para los delincuentes sexuales no demuestra las intenciones contradictorias de la Legislatura porque el propósito de cada proyecto de ley es distinto en sus esfuerzos por realizar mejoras independientes específicas en el estatuto de delincuentes sexuales”, escribió el Tribunal.

Una medida, el Proyecto de Ley del Senado 735, creó el delito de solicitud de menores por comunicación electrónica (CES, por sus siglas en inglés) y exigió que los condenados por el delito se registraran como delincuentes sexuales y cumplieran un período de libertad condicional de cinco a 20 años.

Mientras que, otra medida, el Proyecto de Ley del Senado 528, “se centró en objetivos no relacionados con el cargo específico de CES”, según razonó la Corte.

Asimismo, la SB 528 creó un delito de penetración sexual delictiva con agravantes, impuso libertad condicional de por vida para los delitos sexuales más graves y dispuso el monitoreo por GPS de los delincuentes sexuales en libertad condicional. Aunque la SB 528 no hizo mención del delito de solicitación electrónica de un niño.

En el momento de tomar una decisión en el caso, los jueces explicaron la prueba legal adecuada que deben seguir los jueces para reconciliar los cambios estatutarios y dejaron en claro que “nuestro papel es leer los estatutos de manera armoniosa si es posible”.

Es por eso que la Corte rechazó los argumentos de que la SB 528 anuló la disposición de libertad condicional más larga para CES porque revisó más extensamente la ley de libertad condicional para delincuentes sexuales.

El Senado aprobó ambos proyectos de ley con dos días de diferencia, la Cámara aprobó las medidas el mismo día y el gobernador las convirtió en ley el mismo día, con la SB 528 firmada en último lugar.

“Una interpretación de que la Legislatura pretendía que la SB 528 reemplazara a la SB 735 supone que la Legislatura actuó superfluamente al promulgar la SB 735”, escribió el Tribunal.

Asimismo, la Corte argumentó que es improbable que la Legislatura pasara por todo el proceso para aprobar un proyecto de Ley, que dos días después aprobaran otro proyecto de ley que lo volvería ineficaz. Es por eso que la Corte Suprema del estado determinó “que SB 528 no modificó integralmente SB 735 y da efecto a ambas enmiendas”.

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