Corte Suprema de Nuevo México

Víctimas de abuso no deberán probar que están en peligro para obtener una orden de protección

Esto como resultado de una decisión unánime que emitió la Corte Suprema de Nuevo México el 24 de julio.

Telemundo

SANTA FE - La Corte Suprema de Nuevo México emitió una decisión el 24 de julio, declarando que la ley de Nuevo México no requiere a las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, que presenten una evidencia de amenaza inmediata de daño para obtener una orden de protección.

En una opinión unánime, la Corte sostuvo que la Ley de Protección contra la Violencia Familiar de Nuevo México “no requiere que los peticionarios demuestren peligro o lesiones inminentes” al buscar una orden judicial que los proteja de sus presuntos abusadores.

“El estatuto es claro; el único hallazgo predicado requerido es que ha ocurrido abuso doméstico. Si el tribunal determina que ha ocurrido abuso doméstico, ‘deberá’ ingresar la orden de protección. No hay ningún lenguaje que indique que una petición debe indicar por qué un peticionario necesita la orden, ni siquiera un lenguaje que requiera prueba de la necesidad de la orden por parte del peticionario”, explicó el Tribunal en una opinión del juez David K. Thomson.

De hecho, según informó la Corte, la ley estatal prevé órdenes de protección por abuso doméstico por parte de miembros del hogar, como un cónyuge o excónyuge. La definición de abuso doméstico de la ley también cubre el acoso y la agresión sexual por parte de alguien que no es miembro del hogar de la víctima.

El Tribunal llegó a su decisión al interpretar el lenguaje del estatuto, Sección 40-13-5, y concluyó que las víctimas deben mostrar “abuso doméstico pasado o presente” pero no “una amenaza de daño futuro”. El estatuto “no impone calificaciones temporales”, escribió la Corte.

La decisión surgió, luego de que se le negara una orden de protección permanente a una mujer de 18 años que había solicitado una orden de protección contra un hombre que presuntamente había abusado sexualmente de ella desde que tenía doce años, porque no había probado que el presunto abusador representaba un peligro inmediato.

El hombre no la había contactado en más de un año, excepto por un encuentro en la iglesia cuando los dos no hablaron.

Ahora, los jueces ordenaron que el caso de la mujer de Albuquerque volviera al tribunal de distrito del condado Bernalillo para una nueva audiencia. Se mantendrá una orden de protección temporal en espera del resultado del procedimiento.

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